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Real Decreto 56/2016 de Eficiencia Energética

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El Consejo de Ministros ha aprobado el sábado 13 de febrero un Real Decreto que transpone la Directiva de Eficiencia Energética  2012/27/UE en lo referente a auditorías energéticas, promoción de la eficiencia del suministro de energía y acreditación de auditores y proveedores de servicios energéticos.
El Real Decreto, aprobado con 20 meses de retraso con respecto a la fecha límite fijada por Europa, establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de volumen de negocio y un balance general que exceda de 43 millones de euros.
Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones, y deberán realizarse al menos cada cuatro años. Se estima que esta medida será de aplicación a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.
Las empresas tendrán un plazo de nueve meses para realizar las auditorías, por lo que la fecha límite sería el 13 de noviembre de 2016. Podrán sustituirlas además por un sistema de gestión energética, que deberá de estar basado en una auditoría energética,  o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor.
Las auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de cualificación que se establecen en este Real Decreto, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno cualificado.
El Real Decreto también establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de FP, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica.

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